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Cámaras en la privada: quién ve las grabaciones y qué dice la ley

Quién decide poner cámaras en una privada, quién puede ver y sacar una grabación, y qué pedir si hubo un robo. Con lo que dice la ley de datos personales.

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En corto

En una privada en condominio, las cámaras las decide la asamblea, y lo que graban son datos personales: la privada debe decir para qué las usa, grabar sólo lo necesario, dar su aviso de privacidad (en las cámaras basta uno corto) y proteger las grabaciones. Quién las ve, quién saca un clip y cuánto tiempo se guardan conviene fijarlo en asamblea y dejarlo escrito. Luzpass no es un sistema de cámaras.

Después de un robo dentro de una privada con cámaras, el vecino pide el video y descubre que nadie sabe quién lo tiene, quién puede darlo ni cuánto tiempo se guarda. Pasa cuando nadie lo dejó escrito. Poner las cámaras es lo fácil; lo difícil es decidir quién ve lo que graban. Esta guía explica qué pide la ley sobre una imagen o una placa y qué conviene dejar escrito antes de que haga falta. No sustituye a un abogado: donde el caso importa, confírmalo con uno.

¿Quién decide si se instalan cámaras en la privada?

La asamblea. En las privadas que están en régimen de condominio, la ley dice que la asamblea establece los medios y las medidas de seguridad y vigilancia de la privada, y cómo participa cada quien, incluidas sus cuotas (Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla). Sus acuerdos obligan a todos, también a los ausentes y a quienes rentan.

Una cámara que un vecino pone por su cuenta hacia la calle de todos es otra cosa. Si tu privada no es condominio, lo que decide la asamblea o el Consejo depende de su escritura y su reglamento interior. Para el caso concreto, confírmalo con un abogado.

¿Una imagen o una placa son datos personales?

Casi siempre. Para la ley, un dato personal es cualquier información de una persona identificada o identificable, aunque sea de forma indirecta; una persona que se reconoce en una grabación, o la placa de su coche, se pueden ligar a alguien. Esa misma ley dice que quien trata datos personales debe decir para qué los pide, pedir sólo los necesarios y dar su aviso de privacidad (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares).

Aplicado a las cámaras, quiere decir tres cosas que la privada puede escribir en una página:

  1. Para qué. Por ejemplo, aclarar lo que pasó en la entrada si hay un robo o un choque. Una cámara «por si acaso» no dice nada.
  2. Sólo lo necesario. Una cámara sobre la entrada y las calles no necesita ver el interior de una casa.
  3. Su aviso. Cuando los datos se toman por un medio visual, como una cámara, basta un aviso simplificado: quién es el responsable y su domicilio, qué datos trata, para qué los usa y cómo limitar su uso, más dónde leer el completo (misma ley, aviso y medidas de protección). Cómo se escribe está en el aviso de privacidad de la caseta.

¿Quién puede ver las grabaciones?

Lo que decida la asamblea, y conviene que quede en el acta. La misma ley pide proteger los datos con medidas administrativas, técnicas y físicas contra pérdida, alteración o uso no autorizado (misma ley). Una grabación que cualquiera puede mirar en una pantalla no está protegida.

Cuatro decisiones que conviene escribir, cada una con un nombre y no con «la administración»:

  • Quién puede mirarlas. Una o dos personas, nombradas, por ejemplo de la administración o del Consejo. Un vecino no navega las cámaras.
  • Quién puede sacar un clip. Una sola persona, y que no sea quien lo pide.
  • Cuánto tiempo se guardan. La asamblea fija el plazo y lo escribe. Pasado ese plazo, la cámara graba encima.
  • Dónde queda anotada cada solicitud. Quién pidió, qué hora y qué día se pidió y quién lo entregó, en una hoja o en la bitácora de la privada.

¿Qué hago si hubo un robo o un choque dentro de la privada?

Avisa hoy, porque las cámaras graban encima de lo viejo. Pasado el plazo que fijó la asamblea, la grabación ya no existe.

  1. Escribe a la administración o al Consejo. Di qué pasó, el día y la hora aproximada, y pide que se guarde ese tramo antes de que se borre.
  2. Pide el clip de ese momento, no todas las cámaras de todo el día. Mientras más preciso el rango, más fácil que te lo den.
  3. Haz la denuncia, y di en ella que existe la grabación. Cómo la pide la autoridad y quién de la privada la entrega, confírmalo con un abogado; que la entrega quede anotada.

Esta guía no dice que la privada deba entregarte el video a ti. Dar la imagen de otras personas a un vecino es dar datos personales de ellas, y por eso la asamblea debe decidirlo con cuidado y dejarlo escrito. Si no escribió nada, pídele a la administración que lo ponga en el orden del día; mientras tanto, confírmalo con un abogado.

¿Dónde no deben apuntar las cámaras?

No es un artículo de la ley, es buena práctica, y la pregunta cabe en la regla de «sólo lo necesario»:

  • Hacia el interior de las casas, sus ventanas o sus patios.
  • Baños, vestidores o cualquier espacio donde alguien se cambia.
  • El área de descanso del guardia. Es donde come y se sienta fuera de su puesto; filmarlo ahí no aclara nada de la entrada.

Una cámara bien puesta ve la entrada, la pluma y el carril. Una cámara que ve más de eso tendría que explicar para qué.

¿Y las cámaras que leen placas?

Es el mismo asunto, con un paso más: una cámara de placas hace de la placa una llave, y también deja un registro de quién pasó. Qué lee, qué guarda y cómo se decide qué hace, está en las cámaras que leen placas. Esta guía es sobre las cámaras comunes y sus grabaciones.

Cómo lo hace Luzpass

Luzpass no es un sistema de cámaras ni graba la entrada: es la app de la entrada. Donde la privada ya tiene una cámara de placas, la placa es una llave más en la caja de la entrada, y la privada decide si abre sola o si sólo confirma al TAG del mismo coche; eso está en las cámaras que leen placas.

Así está pensado: de cada entrada, Luzpass anota el nombre, la casa, la placa si la hay y la hora, en la bitácora. La identificación se ve y no se guarda. Y la foto y el video del guardia sólo existen si él quiere. Qué se guarda y quién lo ve está en qué datos guarda la entrada. Quién mira las grabaciones de las cámaras de la privada sigue siendo una decisión de su asamblea.

Luzpass se está construyendo en Puebla y ninguna privada lo usa todavía. Cómo pasa una visita y qué anota la caseta está en la caseta.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice la ley sobre las cámaras en un fraccionamiento?

Que lo que graban son datos personales: quien las usa debe decir para qué, pedir sólo lo necesario, dar su aviso de privacidad y proteger las grabaciones. En una privada en condominio, la ley también dice que la asamblea fija los medios y medidas de seguridad. Para tu caso, confírmalo con un abogado.

¿Es posible instalar una cámara en una comunidad de vecinos?

Sí, si la asamblea lo decide, y entonces debe decir para qué es, dónde apunta y quién ve lo que graba. Una cámara por cuenta propia hacia áreas comunes es otra conversación: pídele a la administración que lo ponga en el orden del día.

¿Puedo pedir el video de las cámaras si me robaron?

Puedes pedirlo por escrito a la administración o al Consejo, con día y hora, y pedir que lo guarden antes de que se borre. Que te lo entreguen a ti depende de lo que tu privada haya escrito. Si haces la denuncia, menciona que existe la grabación.

¿Cuánto tiempo se guardan las grabaciones?

Lo que decida la asamblea. Lo importante es que el plazo esté escrito y que todos lo conozcan.

¿Las cámaras evitan los robos?

No lo podemos asegurar. Ayudan a aclarar lo que pasó, pero sólo si alguien las revisa y las guarda a tiempo.